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Derecho Societario

El Estudio ha participado en los aspectos jurídicos de la génesis de varios negocios.

Le cupo así diseñar el tipo societario mas adecuado cuando la actividad debía desarrollarse bajo alguna modalidad que exigía una organización mas compleja que la prestación puramente individual.

Participó en la formación de varios tipos de sociedades, civiles y comerciales: fundaciones, asociaciones civiles, cooperativas, anónimas, de responsabilidad limitada, accidentales o en participación, sea dirigiendo los aspectos jurídicos de su constitución, o redactando en todo o parte sus estatutos, o coordinando la tarea de otros profesionales intervinientes (contadores, escribanos).

Intervino en la celebración de numerosos contratos de colaboración empresaria y uniones transitorias de empresas, no sólo en los aspectos formales de la constitución, sino participando activamente de las reuniones de los socios para determinar con la mayor precisión y seguridad jurídica, todos los alcances de la asociación, definiendo claramente su objeto, los derechos y obligaciones de los socios y las modalidades de su liquidación, extremos en los que suelen ser particularmente celosos los entes públicos en sus licitaciones.

De manera habitual e ininterrumpida asesora a sus clientes en todos los aspectos jurídicos que requiere el tipo societario adoptado y que se le someten a consulta: reuniones de socios, de directorio, asambleas, etc. y ha participado en al solución de numerosos conflictos intrasocietarios derivados de esas cuestiones, en muchos casos aplicando herramientas propias de la mediación para encontrar soluciones extrajudiciales.

Por vocación y estilo, propone y asiste a reuniones de trabajo con otros profesionales que asesoran a sus clientes, en especial con los contadores, para aunar criterios y fijar pautas compatibles y comunes que resulten de aplicación simple y homogénea para los funcionarios o empleados de las empresas que deban ponerlas en práctica.

Por otra parte, El Estudio ha adquirido una importante experiencia profesional en todo lo referente a los fideicomisos derivados de la ley 24.441, sean de inversión, de administración o de garantía y ha participado desde antes de la promulgación de la ley y hasta la actualidad, en la difusión de sus alcances y en la aplicación a numerosos negocios de distintos tipos de fideicomisos, tanto públicos como privados y referidos a supuestos que van desde operatorias bancarias a emprendimientos urbanísticos e incluso en la redacción de anteproyectos de ley para la creación de fideicomisos con determinados bienes del Estado Nacional.

Suma, por ello, la posibilidad de contribuir al desarrollo de nuevos negocios amparados por el régimen de la ley 24.441, a las actividades que así lo permitan.

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