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Política Arancelaria - Honorarios

El Estudio tiene diseñada una política de honorarios de gran flexibilidad y adaptable tanto a las necesidades del cliente, como a la naturaleza del asunto que se le encomiende.

Para la determinación de los honorarios el Estudio tiene en cuenta la habitualidad (dato común en los abonos) la carga horaria requerida (para los dictámenes y consultas) o la cuantía y complejidad del asunto (generalmente en los casos de conflicto).

El Estudio presta sus servicios profesionales bajo cualquiera de esas modalidades arancelarias, según resulte más adecuada al tipo de encomienda que se le formule y atendiendo además, a la política del cliente en materia de requerimientos de asesoramiento letrado.

Los honorarios por abono se calculan en mérito del servicio profesional requerido, según se trate de una o más áreas de práctica y estimando una carga horaria mensual en función de esas circunstancias. Esta estimación se ajusta regularmente para adecuarla a los requerimientos realmente verificados.

Comúnmente el Estudio conviene con sus clientes un honorario que resulta de la combinación de aquellas tres pautas arancelarias, de tal modo que si un requerimiento profesional excede el marco del abono, la consulta será de monto menor para los clientes abonados y si el caso devengara en litigio, los honorarios por el patrocinio o representación –fijos o a porcentaje- absorberán los abonados por consultas previas.

Por ello, un cliente del Estudio puede confiar que los honorarios estarán fijados en directa relación con la prestación que haya requerido y que estarán limitados al caso –o a la etapa del mismo, en supuestos de intervención parcial- toda vez que cualquier adicional habrá sido materia de acuerdo con anticipación.

Porque, en todos los casos, el Estudio estipula sus honorarios –aun en los casos en que estos puedan quedar a cargo de terceros por acuerdo o condena en costas- con carácter previo y por escrito, sea en el convenio de abono, cuando la relación se establece bajo esta modalidad, o en la encomienda de determinado caso o gestión. Siempre el Estudio dejará constancia de que fuera del honorario pactado, no tendrá ninguna otra suma que reclamar al cliente derivada de su intervención.

Asimismo, el Estudio informará previamente al cliente los costos generalmente vinculados con la encomienda que se le haya formulado y le suministrará regularmente un detalle de los gastos derivados de su atención.

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